REGLA GENERAL
Considerando que por disposiciones del Offshore Racing Council (instituto rector en materia de administración de la fórmula IMS a nivel mundial), la persona autorizada para emitir certificados IMS y ORC válidos para Chile se encuentra radicada en Argentina, el Club Náutico Oceánico de Chile sólo puede comprometer sus mejores esfuerzos para obtener la entrega de los certificados en el menor plazo posible, a contar de la fecha de medición.
Por lo mismo, este Club no aceptará a tramitación aquellas nuevas mediciones que sean presentadas con posterioridad a los 5 días hábiles anteriores al inicio de una regata o campeonato cualquiera.
Santiago, Octubre de 2004.-